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DIRECTORES Y SOCIOS GERENTES DE SOCIEDADES IGJ. INFO
   
GARANTÍAS DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
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La Resolución General 20/2004 dictada el pasado 3 de septiembre de 2004 por la Inspección General de Justicia exige a los directores de sociedades anónimas (S.A.) y a los integrantes de los órganos de administración de sociedades en comandita por acciones (S.C.A.) y de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), la constitución a favor de la sociedad de una garantía por un valor mínimo de $ 10.000, el valor mínimo se reduce a $ 2.000 para ciertos casos en las S.R.L.. Esta garantía puede ser cubierta por distintos medios: efectivo o títulos públicos -deben quedar en custodia de un tercero-, aval bancario o póliza de seguro de caución.
 
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Suma Asegurada $ 10.000
Concepto
Premio
Anual $ 200
3 años $ 400
COSTO PAGO MEDIO ELECTRONICO, TARJETA DE CREDITO O CBU.
IVA INCLUIDO

Suma Asegurada $ 2.000
Concepto
Premio
Anual $ 100
3 años $ 200
COSTO PAGO MEDIO ELECTRONICO, TARJETA DE CREDITO O CBU. IVA INCLUIDO
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PAGO EFECTIVO SOLAMENTE PARA VIGENCIA DE 3 AÑOS.

Suma Asegurada $ 10.000
Concepto
Premio
3 años
$ 440
COSTO PAGO EFECTIVO
IVA INCLUIDO

Suma Asegurada $ 2.000
Concepto
Premio
3 años
$ 220
COSTO PAGO EFECTIVO
IVA INCLUIDO
 
RESUMEN DE LA NORMA
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SOCIEDADES ALCANZADAS
Sociedad Anónima.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
 
ADMINISTRADOR
Directores de S.A.
Socios administradores de S.C.A.
Socios gerentes de S.R.L.
 
INSCRIPCIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES SOCIALES
La inscripción en el Registro Público de Comercio de todo instrumento público y privado correspondiente al cumplimiento de resoluciones sociales, requerirá que al tiempo de solicitarse dicha inscripción se encuentre también inscripta la designación de quienes a esa fecha sean administradores de la sociedad.
Los dictámenes de precalificación, referidos al instrumento mencionado anteriormente, deberán informar sobre la composición actual del órgano de administración y si sus integrantes se encuentran inscriptos, indicando los datos de inscripción.

Nota : Recordar que por artículo 60 de la LSC todas las modificaciones deben ser inscriptas e incorporadas al legajo de la sociedad para que las mismas puedan ser oponibles a terceros, y debe realizarse su publicación.
 
GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES MONTO

Será igual para todos los administradores, no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000 por cada uno.
Nota : En el caso de S.R.L. cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior a $ 12.000, la I.G.J. evaluará la constitución de garantías por un monto inferior al establecido, no pudiendo ser en ningún caso inferior a $ 2.000 por cada socio gerente

 
GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES INTEGRACIÓN

Bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o caja de valores.

Fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador.

Nota: Cuando la garantía consista en medios enunciados en el primer punto, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad

 
GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES IMPROCEDENCIA

En la:
Inscripción de la constitución (originaria o por fusión o escisión) y en su caso transformación de sociedad de personas a S.A., S.C.A. o S.R.L.

Inscripción de la designación de los administradores.
los dictámenes de precalificación deberán expedirse sobre el efectivo cumplimiento de la constitución de la garantía de los administradores y la documentación de donde surge la misma.

 
INSCRIPCIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

La I.G.J. verificará que en las cláusulas de los Estatutos a inscribir se cumplan los requisitos relativos a la constitución de las garantías de los administradores.

 
SOCIEDADES SUJETAS A FISCALIZACIÓN LIMITADA

Además de lo indicado en el cuadro anterior, el síndico deberá:

Informar dentro de los 30 días de recabar información sobre la irregularidad de la constitución de las garantías.

Precisar la situación y medidas solicitadas para encauzar la irregularidad.

Acreditar haber convocado a asamblea de accionistas para que la misma tome conocimiento de la situación y se pronuncie sobre ella.

 
PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO

Formulario nº 9 y dictamen de Escribano Público, Abogado o graduado en ciencias económicas.
Pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.

Escritura pública o instrumento privado con la trascripción del acto que corresponda de acuerdo con la forma de nombramiento (ver cuadro siguiente).

Aviso de la convocatoria a la asamblea, salvo que la asamblea haya sido unánime. Además se deberá presentar la publicación establecida en el art. 60 de la L.S.C.

En el dictamen de precalificación deberá dejarse constancia (solo en el caso que los mismos no surjan de lo establecido en el punto 3º) de:
- Datos personales de los administradores.
- Verificación de que los mismos han aceptado sus designaciones.
- En el caso de los directores de S.A., el domicilio especial que los mismos deben constituir.

 
DATOS DE LA TRANSCRIPCIÓN

S.A. y S.C.A.:
- Acta de asamblea (con su registro de asistencia).
- Acta de reunión de directorio aprobando la distribución de cargos (si no surge del acta de asamblea)
- Comunicación del síndico o comisión fiscalizadora cuando éstos practiquen el nombramiento por vacancia.
- Acta de reunión del consejo de vigilancia cuando los nombramientos estén a cargo de este órgano.

S.R.L.:
Acta de reunión de socios.

 

 
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