Se encuentra vigente la Ley 20266 que en su artículo 3 inciso "D" dispone:
"Quien pretenda ejercer la actividad de martillero, deberá inscribirse en la matrícula correspondiente a la jurisdicción en que hubiere de desempeñarse.
Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
d) Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por este con carácter general".
En el mismo sentido el Art. 33 de la Ley 25028 con respecto a los corredores refiere:
"Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá cumplir con los requisitos:
d) Constituir la garantía prevista en el Art. 3º inc.d) con los alcances que determina el Art. 6º el cual dice: "La garantía a que se refiere el Art.3º inc.d) es inembargable y responderá exclusivamente el pago de los de los y perjuicios que causare la actividad del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la
reposición inmediata de la garantía, "bajo apercibimiento de suspensión de matrícula"
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