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GARANTÍAS PARA BOCAS DE EXPENDIO DE GNC
SECRETARIA DE ENERGIA |
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Según la resolución 1102/2004, la Constancia de inscripción en el Registro, se formalizará mediante la entrega de un certificado que emitirá la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía.
Para las personas físicas o jurídicas que ya se encuentran inscriptas en el Registro de la Secretaría de Energía o las habilitadas por los organismos competentes para el expendio de GNC, la Subsecretaría de Combustibles, emitirá un certificado que será entregado al interesado una vez que complete toda la documentación que por la presente resolución se solicita para adecuar la inscripción.
A fin de posibilitar la adecuación de las inscripciones, se prorroga la validez de las constancias de inscripción oportunamente extendidas, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La Solicitud de Inscripción en el Registro constituye requisito previo para el inicio de la actividad.
Operadores de bocas de expendio con contrato de locación: deberán constituir una garantía de la actividad a favor de la Subsecretaría de Combustibles, de $50.000
Las garantías de la actividad citadas podrán constituirse mediante depósito en efectivo, aval bancario, seguro de caución, prenda con registro o hipoteca. |
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GARANTÍAS PARA BOCAS DE EXPENDIO DE
GNC - ENERGAS |
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Según la resolución ENARGAS Nº 3224/05, por la cual se reduce a $ 50.000 el monto del seguro de caución dispuesto por las Res. ENARGAS Nº 2629/02 y 2771/03 y autoriza, además, a endosar a favor de ENARGAS el seguro que los locatarios de las bocas de expendio hubieran contratado para cumplir con la garantía de la actividad que prescribe el art. 15 de la Res. S.E. N º 1102/04.
Para los titulares de bocas de expendio que no son propietarios sino locatarios de la estación de servicio sigue vigente la obligación original creada por la Res. 2629/02, con la salvedad de que el monto del seguro fue bajado de $ 200.000 a $ 50.000, lo que lleva aparejado la consiguiente reducción de los costos. Por su parte, los expendedores de GNC, con contrato de locación –es decir, no propietarios- son contemplados especialmente en el art. 3º de la resolución N º 3224/05, permitiéndoles a aquellos que hayan contratado un seguro de caución para cumplir con la garantía del art. 15 de la Res. S.E. 1102/04 el endoso de la póliza a favor de ENARGAS, con el objeto de evitar “un inútil dispendio económico”.
A modo de conclusión podemos decir:
a) Los propietarios de estaciones de servicio de GNC deberán contratar un seguro de caución a favor de ENARGAS, de acuerdo con lo establecido por la Res.2629/02, por un monto de $ 50.000.
b) Los locatarios, por su parte, habida cuenta de que el endoso de la garantía del art. 15 de la Res. S.E. 1102/04 contemplado por el art. 3° de la Res. ENARGAS 3224/05 es, según nuestros informes, un tema controvertido y no existe ninguna aseguradora dispuesta a contratarlo, deberán hacer lo mismo que los propietarios y por igual monto, teniendo en cuenta que para cumplir con el art. 15 de la Res. S.E. 1102 (que puede ser un seguro de caución u otra garantía) hay tiempo hasta enero del año próximo.
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