| RESOLUCION 237/2007
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente Nº 579/07 del Registro de la Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.599, se ha determinado que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaria de Turismo de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”
Que la misma Ley en sus Artículos 5º, 6º y 7º impone una serie de requisitos especiales para el otorgamiento del Certificado y la realización de contratos según condiciones preestablecidas en concordancia con la reglamentación pertinente.
Que a los fines establecidos en el párrafo precedente, se procedió al dictado de la Resolución S.T. Nº 118/05 y sus modificatorias Nros. 987/05, 451/06 y 25/07 mediante las cuáles se aprobaron los requisitos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que deseen obtener el certificado en cuestión.
Que la citada Resolución S.T. Nº 118/05 estableció los modelos de los contratos a suscribirse entre el agente de viajes y los representantes legales de los usuarios de servicios turísticos estudiantiles, que deben ser reformulados para adaptarse a la nueva operatoria.
Que la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208, atribuye facultades a esta SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, respecto de las garantías que deberán presentar los agentes de viajes para operar en este segmento del turismo, a cuyo efecto es necesario recopilar y adecuar la normativa vigente en un solo cuerpo a los fines de facilitar su aplicación, simplificar la operatoria y compatibilizarla a los nuevos requisitos prescriptos en la norma mencionada.
Que la presente se orienta a generar un marco de seguridad jurídica a las operaciones que celebren los turistas usuarios de servicios turísticos con las agencias de viajes que organicen y comercialicen turismo estudiantil.
Que una de las modificaciones requeridas importa la revisión de las condiciones contractuales mínimas que suscriben los turistas usuarios con los agentes de viajes con el objeto de resguardar sus derechos, garantizar la seguridad y facilitar el control de estas actividades de turismo estudiantil.
Que la modalidad de comercialización vigente en la actividad de turismo estudiantil de venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio económico irreversible de los usuarios damnificados, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los agentes de viajes.
Que la nueva normativa ha recogido la experiencia de circunstancias análogas ocurridas en la venta de viajes en el derecho comparado tanto en países anglosajones como del bloque continental europeo, y las soluciones aplicadas, han demostrado la eficacia y adecuación a la realidad negocial, generando un marco de seguridad jurídica y mecanismos de reparación acordes a los perjuicios que eventualmente pudieran acaecer.
Que dentro de los mecanismos existentes en nuestro país que den una inmediata respuesta a la necesidad de garantizar los contratos se encuentran entre otros, los contratos de fideicomiso establecidos en la Ley Nº 24.441 y los contratos de garantía del mercado asegurador, conocidos como seguros de caución, los avales bancarios y de sociedad de garantía reciproca..
Que se han tenido a la vista los resultados incluidos en el informe del estudio actuarial efectuado, obrante en el Expediente Nº 2.333/06 de esta SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN.
Que la labor tuitiva del Estado Nacional en materia de promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y, especialmente, del turismo estudiantil debe orientarse a dotar de un marco normativo que garantice el efectivo cumplimiento de la prestación, siendo las relaciones de consumo una materia ajena a la competencia de esta SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN.
Que, en otro orden de ideas, la Ley Nº 25.599 distingue entre viajes de estudios y viajes de egresados, imponiendo a las autoridades y docentes del respectivo establecimiento la organización y supervisión de los primeros, obligación que debe ser reconocida por la presente reglamentación.
Que la Subsecretaría de Turismo, la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, los Decretos Nº 1635/04, 699/03 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL el que, como Anexo se integra a la presente.
ARTICULO 2º.- Deróganse las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN Nros. 118/05, 274/05, 987/05, 451/06 y 25/07 y cualquier otra disposición referida a turismo estudiantil, las que serán reemplazadas en todo por las disposiciones del Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese
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