RECOMENDACIONES IMPORTANTES POR PARTE DE LA SECRETARIA DE DEPORTES Y TURISMO
Con el fin de evitar demoras innecesarias en trámites damos a continuación algunas consideraciones de importancia respecto de obligaciones impuestas por las reglamentaciones vigentes, cuyo incumplimiento será sancionado:
GARANTÍA
"Debe ser renovada indefectiblemente antes de su vencimiento y mantenerla permanentemente actualizada. La misma debe tener una vigencia mínima de 6 (seis) meses comprendido entre el 15 de marzo de cada año y el 15 de septiembre del mismo año, ó de 1 (un) año comprendido entre el 15 de marzo de cada año y el 15 de marzo del año posterior. El descubierto total de la garantía provocará, automáticamente, de pleno derecho, la caducidad de la habilitación ya que dicha garantía ha sido instituida como condición previa y esencial para el dictado del acto autorizante. Ante el descubierto total de la misma será declarada la caducidad de la licencia, conforme lo previsto en la Resolución S.T. Nº 169/92."
En todos los casos se deberá indicar la Designación Comercial conjuntamente con la Razón Social o Titular/es (según corresponda); Domicilio Comercial; Nº de Expte. y Nº de Permiso Precario. Estos últimos deberán reemplazarse por el Nº de Legajo una vez obtenida la Licencia Provisoria. Asimismo deberá determinarse en forma expresa y concreta la fecha de inicio y de vencimiento. De no adecuarse a lo expresado anteriormente NO SERAN RECEPCIONADAS.
REPRESENTANTE TECNICO PROFESIONAL
Deberá contar en forma permanente, exclusiva y con la debida acreditación ante esta Dirección, con permanente Representante Técnico especializado de reconocida idoneidad profesional, el que debe hallarse inscripto en el Registro de Idóneos en Turismo (Resolución S.T. Nº 763/92 -
El incumplimiento de este requisito dentro de los plazos establecidos genera en forma automática la caducidad de la licencia (Art. 3º Res. 763/92 y Art. 4º 752/94).
CAMBIOS DE DOMICILIO
Deberán ser comunicados en forma fehaciente a esta Dirección Nacional, con una antelación de CINCO (5) días, ajustando su requerimiento a las directivas vigentes. Las agencias que dejasen de operar en el domicilio habilitado por esta Dirección Nacional, sin haber denunciado formalmente su cambio o el cese voluntario de actividades, quedan sujetas a la inmediata suspensión para operar.(Artº 2 Res. S.T. 816/01).
LICENCIA HABILITANTE
Deberá ser exhibida públicamente acreditando su tenencia.CARTEL “LIBRO DE RECLAMACIONES A SU DISPOSICIÓN” Deberá ser colocado en lugar visible al público.
LIBRO DE RECLAMACIONES
El Libro de Reclamaciones es de uso obligatorio y deberá encontrarse a disposición del público o de los inspectores de la Secretaria de Turismo o de los Organismos Provinciales de Turismo, en el domicilio de cada agencia. En caso de no haber sido entregado por esta Dirección en oportunidad de la habilitación de la agencia, deberán remitir un Libro de Actas por correo para su rubricación y posterior devolución, o podrá ser rubricado por los Señores Inspectores del Departamento de Fiscalización de la Secretaría.
PAPELERIA COMERCIAL
Deberá constar en la misma la Designación Comercial (de conformidad con la Licencia Habilitante); la Categoría; el Legajo; y la Disposición o Resolución habilitante; el domicilio de la casa central y el de la/s sucursal/es. Dicha papelería será controlada por los inspectores en cada fiscalización.
COMUNICACIONES A LA DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD
Deberá ser firmada por los titulares de la firma o persona debidamente autorizada mediante poder.
HABILITACIONES DE SUCURSAL
Deberán ser requeridas previamente, según directivas correspondientes y solamente podrán iniciar su actividad una vez dictado el acto administrativo que la habilite.
CAMBIOS DE TITULARIDAD
Deberá gestionarse previamente el “Certificado de Libre Deuda” ante la Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos el que tendrá vigencia durante 10 días hábiles y asesorarse de los trámites a realizar
De acuerdo al Art. 17 del Decreto Nº 2182/72 la cesión de licencia de una estructura jurídica a otra (ya sea física/ideal) implica la realización de TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, según ley 11867.
CONTRATOS DE ALQUILER, COMODATOS Y HABILITACIONES MUNICIPALES
En todos los casos los mismos deben estar a nombre del titular de la licencia, indicando claramente el destino del mismo, y el domicilio coincidente con el solicitado.
SOCIEDADES ANONIMAS
Deberán presentar copias del Acta con Designación del Directorio en funciones y rubrica del Libro de Actas de Directorio, autenticadas por Escribano Público, cada vez que se produzca el vencimiento del mismo según plazo establecido en el contrato social, o se realice alguna modificación en la composición del mismo.
Cualquier persona que ingrese al directorio deberá presentar Declaración Jurada Art. 7º, Planilla de Datos Personales, Reincidencias y Certificado policial de domicilio.
LICENCIA DEFINITIVA
Deberá solicitarse al cumplir el año de la obtención de la Licencia Provisoria --- Art. 5º inc. c) Decreto 2182/72PUBLICIDAD En todos los anuncios, propagandas y avisos deberá figurar, juntamente con la designación comercial, la categoría y el número de legajo.
FUENTE: WWW.TURISMO.GOV.AR